CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD (EN LO SUCESIVO, EL “CONVENIO”) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, ASSETEL, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR LUIS AARON JIMENEZ CAVAZOS (EN LO SUCESIVO, “ASSETEL”), Y POR OTRA PARTE, XXXX (EN LO SUCESIVO “XXXX ” Y EN CONJUNTO CON ASSETEL, SE LE DENOMINARAN LAS “PARTES”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR XXXX, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
I. ASSETEL, a través de su representante legal, declara que:
I.1 E s una sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes aplicables de la República Mexicana, según consta en la Escritura Pública No. 5823, de fecha 12 de agosto de 1999, pasada ante la fe del Lic. Miguel Ernesto Negrete de Alba, Notario Público No. 11, de la ciudad de Zapopan Jalisco, e inscrita en el Registro Público del Comercio de la misma ciudad, bajo el folio mercantil No. 314-315 del Tomo 713, de fecha 22 de Septiembre de 1999 .
I.2 Acredita que su Representante Legal cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, mismas que a la fecha de su firma no le han sido revocadas, limitadas ni restringidas en forma alguna, según consta en la Escritura Pública No. 1290, de fecha 19 de mayo de 2015, pasada ante la fe del Lic. Carla Paola Schmidt Mendivil, Corredor Público No. 61, del Estado de Jalisco, e inscrita en el Registro Público del Comercio de la misma ciudad, bajo el folio mercantil No. 19301*1, de fecha 27 de Julio de 2015.
I.3 Dentro de su objeto social se encuentra, la prestación de todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones, prestación de servicios de internet, correo electrónico, procesamiento remoto de datos , entre otros.
I.4 Para el ejercicio y el cumplimiento de los derechos y obligaciones a su cargo, que se deriven de la celebración del presente Convenio, señala como su domicilio: Chimalhuacán 3569 Piso 8 Int. 2, Col. Ciudad del Sol, Zapopan Jalisco, CP 45050.
II. XXXX a través de su representante legal, declara que:
II.1 Dentro de su objeto social se encuentra, XXX , entre otros.
II.2 Para el ejercicio y el cumplimiento de los derechos y obligaciones a su cargo, que se deriven de la celebración del presente Convenio, señala como su domicilio: XXXX.
III.- Las PARTES, declaran que:
III.1 Manifiestan su voluntad de suscribir el presente Convenio con la finalidad de proporcionarse información que adoptará el carácter de CONFIDENCIAL, a partir de la firma del presente y por el término que en él acuerden las PARTES, y que se describe en la cláusula primera de este instrumento jurídico.
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Objeto: Por medio de este Convenio las PARTES se obligan a guardar estricta confidencialidad y a no divulgar ni revelar, en forma alguna, datos, información especificaciones, técnicas, métodos, sistemas y en general cualquier mecanismo o información al cual tendrán acceso en virtud de las funciones y/o actividades que realicen.
Para los efectos del presente Convenio, información confidencial (en lo sucesivo, la “Información Confidencial”) se entenderá como cualquier información propietaria de la parte que divulgue dicha información, incluyendo sin limitación, información que se refiera a estrategias, técnicas, finanzas, contabilidad, producción, procesos, diseños, operaciones, estudios de mercado, o cualquier tipo de información que sea marcada como confidencial.
En ningún momento y bajo ninguna circunstancia la parte que recibe la Información Confidencial podrá, directa o indirectamente, divulgar, revelar o de cualquier otra manera de hacer del conocimiento de cualquier tercero, ni podrá explotar por sí o por interpósita persona, ya sea en forma directa o indirecta, sin previa autorización por escrito de la parte propietaria que proporcione Información Confidencial, cualquier porción o la totalidad de la Información Confidencial. La prohibición antes mencionada se hará extensiva sin limitación a cualquier empleado, agente o representante de las PARTES y que por cualquier motivo llegue a tener acceso a la Información Confidencial. Las PARTES en este acto se obliga a asumir toda responsabilidad sobre el uso que de la Información Confidencial hagan sus empleados, agentes o representantes.
Las PARTES podrán hacer uso de la Información Confidencial, única y exclusivamente para efectos de la relación de negocios o la prestación de los servicios.
SEGUNDA.- Propiedad de la Información Confidencial : Las PARTES reconocen que la Información Confidencial que manejen entre ellas será de la exclusiva propiedad de la parte que entregue dicha información. Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la Información Confidencial que se maneje por las PARTES es propiedad de ambas, misma que se tiene que manejar en carácter de privado y con total confidencialidad.
Las PARTES sólo podrán revelar y/o proporcionar la Información Confidencial a los empleados, agentes, asesores, representantes de la otra, haciéndose la parte receptora de la Información Confidencial responsable de los daños que por violaciones al presente Convenio causen las mencionadas personas. La parte que haya recibido la información no podrá copiar o reproducir ésta sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. La Información Confidencial que se haya proporcionado entre las PARTES con anterioridad a la firma del presente Convenio, recibirá el tratamiento de Información Confidencial que se describe en el presente Convenio.
TERCERA.- Vigencia: El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de firma por ambas PARTES y permanecerá en vigor por un período de (X) X años. Las PARTES se obligan a mantener la confidencialidad de la información intercambiada por la vigencia antes señalada más un año adicional, es decir (X) X años posteriores a la terminación del presente Convenio.
Al término del presente Convenio, las PARTES, dentro de un plazo de X (X) días hábiles, contados a partir de la fecha de terminación, deberán devolver todo material que contenga o refleje cualquier Información Confidencial aun la que ya haya sido preparada o procesada por las PARTES a través de sus empleados, ejecutivos, consejeros, representantes, abogados, asesores, cesionarios o subcontratistas y no conservarán copias, extractos u otras reproducciones totales o parciales de dicho material o de cualquier otra forma.
CUARTA.- Propiedad Industrial e Intelectual: No deberá entenderse que por este Convenio se otorga a la Parte que reciba la Información Confidencial de manera expresa o implícita derecho alguno respecto de la propiedad intelectual o industrial incluyendo en forma enunciativa, más no limitativa, licencia de uso respecto de la Información Confidencial.
En este sentido la Parte que reciba la Información Confidencial reconoce expresamente que la única titular de la propiedad industrial e intelectual, es la parte que divulgue, obligándose a no ejercitar, sin la autorización de esta, acción alguna concerniente al uso, propiedad o divulgación de la mencionada propiedad industrial o intelectual.
QUINTA.- Copias de la Información Confidencial : La Parte que reciba dicha información, no podrá hacer copias de Información Confidencial, sin previo consentimiento por escrito de la Parte que divulgue la Información Confidencial.
SEXTA.- Obligación de Confidencialidad: Las PARTES no tendrán obligación de mantener como confidencial la información a que se refiere este Convenio en los siguientes casos:
a) Que la Parte Receptora haya tenido conocimiento de dicha información previa divulgación de la misma, según la evidencia correspondiente.
b) Que sea desarrollada o elaborada de manera independiente por o de parte del receptor o legalmente recibida, libre de restricciones de otra fuente con derecho a divulgarla.
c) Que sea o llegue a ser del dominio público, sin mediar incumplimiento de este Convenio por la parte receptora.
d) Que se reciba de un tercero, sin que dicha divulgación quebrante o viole una obligación de confidencialidad.
En el supuesto de que alguna autoridad solicite a la parte receptora la Información Confidencial, ésta deberá dar aviso de inmediato a la otra parte, para que ésta tome las medidas que considere pertinentes incluyendo el hacer valer los derechos que le correspondan. Asimismo, la parte receptora se obliga a dar únicamente la información que le haya sido requerida, haciendo su mejor esfuerzo para que en caso de que la autoridad solicitante no haya delimitado la información solicitada, busque que se determine el alcance de la misma, para afectar lo menos posible la Confidencialidad de la información.
SÉPTIMA.- Terminación y Rescisión: Cualquiera de las PARTES podrá dar por terminado el presente Convenio de Confidencialidad mediante aviso por escrito que dirija a la otra con X (X) días hábiles de anticipación.
Cualquiera de las PARTES podrá dar por rescindido el presente Convenio de Confidencialidad, por incumplimiento de una o más de las obligaciones que adquieren en el mismo, mediante aviso por escrito que dirija a la otra, sin necesidad de declaración judicial previa, la cual surtirá efectos inmediatamente, al momento en que la parte a quien se dirige, reciba el escrito y/o notificación de rescisión.
Ante cualquiera de los dos supuestos anteriores, las PARTES deberás restituirse la información confidencial que tengan una de la otra, dentro del término de X (X) días hábiles siguiente a la recepción de la notificación incluyendo las copias que pudieran haber hecho de la misma conforme a este instrumento jurídico.
OCTAVA.- Indemnización: Las PARTES en este acto acuerdan indemnizar y dejar en paz y a salvo a la otra parte así como a sus accionistas, directores, representantes, agentes y empleados por todos y cada uno de los daños y perjuicios causados que surjan en relación o como consecuencia de algún incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Convenio por acciones u omisiones que le sean atribuibles a alguna de las PARTES o cualquiera de sus socios, asociados, empleados, agentes o representantes, en la máxima medida que permitan las leyes aplicables.
NOVENA.- Reconocimiento de Validez del Convenio y Personalidad: Las PARTES reconocen en este acto que en la celebración de este Convenio no existe error, dolo mala fe, lesión violencia, ignorancia, inexperiencia, lucro excesivo, o incapacidad de alguna de las PARTES. Así mismo, las PARTES en este acto se reconocen mutuamente la personalidad con que ocurren al otorgamiento de este Convenio.
DÉCIMA.- Encabezados: Los encabezados de las distintas cláusulas de este Convenio son solamente para referencia y no modifican, definen o limitan de modo alguno los términos, condiciones o disposiciones aquí contenidas.
DÉCIMA PRIMERA.- Modificaciones: Ninguna modificación al presente Convenio será válida o tendrá efecto legal alguno a menos que sea por escrito y se encuentre debidamente firmada por ambas PARTES o sus representantes debidamente autorizados y se especifique la naturaleza de dichas modificaciones o reformas.
DÉCIMA SEGUNDA.- Relación de las PARTES: Las PARTES convienen expresamente en que la relación jurídica existente entre ellas es estrictamente mercantil y por ende, la firma del presente Convenio no crea o genera asociación, sociedad, subordinación o alguna otra figura distinta a la señalada, entre ellas mismas o entre sus empleados, por lo que cada una de las PARTES es y será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones de carácter civil, mercantil, laboral, fiscal, de seguridad social o de cualquier otra naturaleza, preexistentes o bien derivadas del presente Convenio o de su relación con las personas con quienes se auxilien.
Las PARTES se comprometen a defenderse, indemnizarse y a sacarse en paz y a salvo, de manera recíproca, incluyendo el pago de gastos y honorarios legales, respecto de cualquier demanda, queja, denuncia o reclamación instaurada en su contra, con motivo de cualquier incumplimiento de lo anterior o de actos relacionados con el presente Convenio.
DÉCIMA TERCERA.- Avisos: Cualquier aviso o requerimiento bajo el presente contrato deberá ser enviado por escrito y entregado en mano, por correo con acuse de recibo, telegrama, o telefax confirmados, o mediante servicio de mensajería, al domicilio que cada una de las PARTES señaló en sus declaraciones.
En caso de que cualquiera de las PARTES cambie de domicilio se obliga a dar aviso por escrito y con acuse de recibo a la otra parte.
DÉCIMA CUARTA.- Jurisdicción: Para la interpretación y ejecución del presente instrumento, las PARTES convienen en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales competentes del estado de Jalisco, renunciando a cualquier fuero que por domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONVENIO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, POR TRIPLICADO, DOS TANTOS EN PODER DE “ASSETEL SA DE CV”, UNO EN PODER DE “ XXXX” EN LA CIUDAD DE ZAPOPAN, JALISCO, AL XX DÍA DEL MES DE XXXX DEL 202X.
ASSETEL, S.A. DE C.V.
__________________________________ LUIS AARON JIMENEZ CAVAZOS Representante Legal |
XXXX. S.A DE C.V.
____________________________ XXXX Representante Legal |